Resumen: Estima el recurso de casación y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución que elevó a definitiva acta de liquidación y confirmó la sanción del acta de infracción, sobre cuotas de la Seguridad Social. La Sala reitera la jurisprudencia la expuesta en la Sentencia de 17 de septiembre de 2025, RCA 3715/2022: "En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
Resumen: Desestima el recurso de casación sobre el cómputo del plazo de caducidad de las actuaciones inspectoras y la revisión de oficio de actos administrativos en materia de Seguridad Social. En primer lugar, establece que cuando una visita de inspección no permite concluir la actuación por falta de documentación, y esta se requiere formalmente, el plazo de nueve meses comienza a contar desde la fecha en que el obligado aporta la documentación completa. En este caso, al haberse entregado el 8 de junio de 2018 y emitido el acta el 4 de febrero de 2019, no se produjo caducidad.
En segundo lugar, el Tribunal reitera que la Tesorería General de la Seguridad Social puede revisar de oficio actos declarativos de derechos cuando existan omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. La liquidación impugnada deriva de una resolución anterior que asignó un nuevo código de cotización a determinados trabajadores, y la impugnación debía dirigirse contra dicha resolución. Por tanto, los motivos alegados frente a la liquidación carecen de eficacia, al no cuestionar válidamente el acto del que trae causa.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por federación sindical que interesaba a la administración el reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal estatutario de la Organización Nacional de Transportes -ONT- y, en consecuencia, se procediera al pago de atrasos de las cantidades no prescritas. El TS interpreta la DA 2ª del RD 1825/2009 y determina que la mera inactividad del órgano responsable de adoptar las posibles medidas organizativas no puede justificar la denegación. de un derecho reconocido en una disposición reglamentaria general, derecho que tiene un contenido concreto desde el año 2007. Esta situación supone además una discriminación carente de justificación objetiva y razonable, que vulnera el derecho fundamental de igualdad del personal estatutario afectado. El TS sienta esta doctrina: no cabe condicionar la aplicación del sistema de carrera profesional del personal estatutario de la ONT y los efectos retributivos que puedan derivar del mismo, a la adopción de medidas organizativas que puedan adoptarse mediante resolución de su presidencia. Aplicando dicha doctrina reconoce el derecho del personal estatutario de la ONT a la carrera profesional reconocida al personal estatutario, con los efectos económicos y administrativos correspondientes. Sin embargo, al tratarse del reconocimiento de una situación jurídica individualizada, deberán ser las personas interesadas quienes en cada caso los reclamen, por no estar el sindicato recurrente legitimado para ello.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez estimó el recurso interpuesto por MERCANTIL NAFUS 50, S.L frente a la Resolución del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza en fecha 7 de marzo de 2023, por la que se había acordado: "Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto con fecha 18/01/2023, por Blas (repres NAFUS 50 SL), contra Resolución del Coordinador General del Área de Urbanismo y Equipamientos y Gerente de Urbanismo, de fecha 12/12/2022, que ordenó requerir para que en el plazo de un mes procediera a dejar en su estado inicial terrazas y obras realizadas de reforma en Cesáreo Alierta, avenida, 103 3º-3ª, anulando la misma sin perjuicio del derecho a la obligación de legalización del resto de obras realizadas". Señala la Sala la interpretación que postula la administración, que el cómputo es en todo caso desde que hay un signo externo que permita incoar el correspondiente procedimiento, se destruiría todo el fundamento de la prescripción, que no es la justicia sino la seguridad jurídica, que se vería enormemente dañada pues podrían haber pasado veinte años y cuatro propietarios cuando se descubriese una obra ilegal, y, según ese criterio, habría de procederse al restablecimiento de la legalidad, lo cual, tratándose de domicilios privados, en los que es difícil que pueda haber un signo externo cuando se trata de obras interiores -en este caso el derribo del tabique interno de separación de la galería y el interior, simultáneo o posterior al cierre de la galería- convertiría en prácticamente imprescriptibles tales hechos. De hecho, la regla más habitual, en la prescripción por delitos e infracciones, y lo mismo sería aplicable a la actividad gravosa de ordenar el restablecimiento de la legalidad, es el momento del hecho. Otra cosa es que, lógicamente, frente a la evidencia que ha permitido actuar, que se constituye en presunción iuris tantum, deba ser el interesado el que, como ha hecho en el caso concreto, con múltiple material gráfico, deba probar que la fecha de comisión de la infracción fue anterior. Y añade que si vemos la denuncia, se dice que "desde la calle los agentes también observan como ya no existe puerta de acceso a la terraza como en el resto de inmuebles, siendo el acceso totalmente diáfano desde el salón, por lo que se ha derribado un tabique", por tanto, parece claro que los signos de derribo del tabique podían haber sido apreciados desde la calle desde el mismo momento en que, años antes, se había llevado a cabo.
Resumen: Estima el recurso interpuesto por la Administración de la Seguridad Social y fija doctrina sobre la interpretación de la Disposición Adicional Decimoctava del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Declara que el derecho de los profesionales colegiados para optar entre su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad profesional correspondiente solo puede ejercerse una vez y con carácter irrevocable para todo el tiempo de ejercicio profesional por cuenta propia. En el caso analizado, se considera que el interesado, abogado y administrador único de una sociedad, ya había ejercido dicha opción al mantenerse en el RETA desde 2009, cuando modificó sus datos profesionales como abogado en ejercicio, sin incorporarse entonces a la mutualidad. Por ello, no podía años después pretender su baja en el RETA para pasar a la mutualidad alternativa. El Tribunal Supremo rechaza que existieran actos propios o confianza legítima por parte de la Administración que avalaran una expectativa contraria y afirma que la normativa aplicable impone la estabilidad del régimen elegido, evitando opciones sucesivas que generen inseguridad o un uso oportunista del sistema de protección social. En consecuencia, confirma la validez de la resolución administrativa que acordó su alta en el RETA y desestima la impugnación formulada por el profesional, declarando conforme a Derecho su encuadramiento en dicho régimen.
Resumen: En interpretación del artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en relación con el artículo 56 del mismo texto reglamentario, y en relación con la Disposición Adicional Primera y el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de la caducidad del procedimiento de revisión de oficio del alta en la Seguridad Social, no es aplicable el plazo previsto en el artículo 63.1 del Real Decreto 84/1996, sino que es de aplicación el plazo de caducidad previsto en el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para los procedimientos de revisión de oficio.
Resumen: En la infracción consistente en "no ingresar" o en "no efectuar el ingreso en la cuantía debida" de las cuotas que recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, prevista en el artículo 22.3 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social , texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, rige el principio de culpabilidad, debiendo apreciarse y motivarse la concurrencia de culpa conforme a las circunstancias fácticas y jurídicas de cada caso, sin que sea exigible "dolo o culpa especial".
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la posibilidad de aplicar el procedimiento de reintegro previsto en la Ley General de Subvenciones en la asignación de dotaciones económicas a grupos políticos de las corporaciones locales.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
esultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuál es el técnico competente -arquitecto y/o arquitecto técnico- para emitir el certificado que acredite las condiciones mínimas de seguridad y salubridad requeridas para la habitabilidad o uso al que se destina una edificación objeto del procedimiento para el reconocimiento de la situación de asimilado a fuera de ordenación.