Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: determinar la incidencia de la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo -por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España- en la situación del extranjero solicitante de asilo y protección subsidiaria.. Precedentes de la Sala: entre otras, SSTS nº 1726/2022, de 21 de diciembre (RCA 516/2022) y nº 1427/2023, de 14 de noviembre (RCA 4157/2022
Resumen: La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, en las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la tasa de mercancía T-3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
Resumen: Prestación de servicios en régimen de turnos. Trabajo nocturno y en días festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Procede su retribución aun cuando no se presten en vacaciones, bajas, permisos y licencias, por integrarse su retribución en la nómina del funcionario, pero no como gratificación por horas extra. Créditos frente a los entes locales: es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria
Resumen: La Sala acuerda la estimación en parte del recurso contencioso-administrativo interpuesto exclusivamente en relación con algunos de los costes reclamados por la mercantil recurrente que debían ser retribuidos por el concepto de ROMNLAE (retribución 2019) por la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. En consecuencia, se reconoce una mayor retribución en concepto de ROMNLAE correspondiente al ejercicio 2017 (retribución 2019), más los intereses legales desde la fecha en que debió recibir esos importes hasta la fecha de su pago. La Sala rechaza la pretensión de reconocimiento del derecho de AGRI en las futuras retribuciones que se establezcan para ésta porque no cabe extender el pronunciamiento anulatorio a actos que no han sido impugnados en el proceso ni cabe pronunciar condenas de futuro.
Resumen: El auto de admisión planteó como cuestión de interés casacional, en línea con previos recursos de casación, la de precisar si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público, es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% (CPA coeficiente para determinar el precio de alquiler del 0,05) sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento referido al valor catastral del suelo y de las construcciones, utilidad a la que posteriormente se aplicará otro coeficiente corrector para determinar el grado de ocupación del suelo, el subsuelo o vuelo (CGO) que será del 1,0 para el suelo, del 0,60 en caso del subsuelo y del 0,80 en caso del vuelo, y, en su caso, determinar cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable al aprovechamiento especial de bienes del dominio público que debería reflejar la ordenanza.
En respuesta, la sentencia reitera la doctrina jurisprudencial establecida en las sentencias del Tribunal Supremo, Sección Segunda, 1005/2023, de 14 de julio de 2023 (rec. cas. núm. 8824/2021) y 1047/2023, de 19 de julio de 2023 (rec. cas. núm. 715/2021) y en la STS de 24 de octubre de 2022 (rec. cas. núm. 1027/2021), atinente a que un elemento esencial de la tasa, como es el tipo de gravamen, que se aplica sobre otras magnitudes para el cálculo de la cuota tributaria, debe aparecer claramente determinado en la propia ordenanza o en los anexos publicados junto con la misma, conforme a los artículos 16.1.a) y 17.4 del TRLHL. Y, partiendo del dato cierto de que la Ordenanza recurrida no diferencia entre utilización privativa y aprovechamiento especial y que, por consiguiente, tanto una como otra forma de utilización del dominio público están sometidas a los mismos parámetros, se vulnera la obligada diferenciación entre la determinación de la carga impositiva a tenor de la diferente intensidad que implican utilización privativa y aprovechamiento especial.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
Resumen: En las circunstancias del caso, la doctrina sentada en la Sentencia de 25 de noviembre de 2020 -recurso de casación n.º 7016/2018-, dictada en relación con la Tasa T3, no resulta de aplicación a la tasa de actividad y a la tasa de ocupación giradas por una autoridad portuaria a un concesionario del dominio público portuario, siendo así que estas tasas resultan exigibles, incluso cuando la concesionaria hubiese construido, a su cargo, las instalaciones necesarias sobre el dominio público y hubiese soportado el coste de su mantenimiento.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación contra sentencia de TSJ que reconoció el abono de cantidades correspondientes a atrasos en concepto de complemento de festividad y nocturnidad y su inclusión en el complemento específico dentro de la jornada ordinaria de trabajo. El TS fija como doctrina que, cuando el funcionario presta servicios en régimen de turnos en los que se incluyen turnos de noche y festivos, si esos servicios se prestan dentro del horario de la jornada ordinaria de trabajo, el funcionario tiene derecho a su retribución en periodos de vacaciones anuales, incapacidad temporal, días de asuntos propios y demás permisos retribuidos y que, en estos casos, le es aplicable el plazo general de 4 años de la Ley General Presupuestaria por las razones que expone la sentencia.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la concesionaria concernida contra el Acuerdo, de 28 de diciembre de 2021, del Consejo de Ministros que aprobó la Primera resolución para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de los tramos: M-40 Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40 Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409, resolución que se anula por no estar ajustada al ordenamiento jurídico. Reconoce el derecho de la recurrente a que por parte de la Administración se proceda a la determinación de la mencionada responsabilidad a que se refiere dicho Acuerdo, conforme a los criterios establecidos en las sentencias dictadas por la Sala [en especial, la STS n.º 89/2022, de 28 de enero (RC/A 225/2019) que determinó la forma en que debían aplicarse las cláusulas para practicar la Liquidación del contrato de concesión y fijar la RPA], al no adaptarse el acuerdo ahora impugnado
a los mandatos que se impusieron por el Alto Tribunal; y, en lo no establecido en ellas, conforme a los criterios establecidos en el Acuerdo Interpretativo de 2019, realizándose dicha liquidación con carácter definitivo, sin necesidad de más demora en la determinación de la RPA, desestimando el recurso en el resto de los pedimentos de la demanda.
Resumen: La sentencia resuelve recurso directo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en medicina Familiar y Comunitaria. La sentencia señala que procede declarar la pérdida sobrevenida parcial de objeto en cuanto a la declaración de nulidad del inciso de la disposición transitoria primera.1, párrafo primero, del Real Decreto 610/2024 «..., según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio...», y desestimar el resto de pretensiones, con el alcance ya expresado en la previa sentencia firme de 12 de mayo de 2025, dictada en recurso ordinario n.º 602/2024, en el sentido de que la Administración debe reacomodar la aplicación del procedimiento selectivo extraordinario para incluir en él a todos los médicos generalistas a los que se amplía la posibilidad de acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias que reúnan las condiciones exigidas y no impugnadas.